Sin estar ejecutoriado, Alcaldesa de NCH ordenó desalojo de grandes empresas en la Circunvalar
Además, la funcionaria tampoco admite recursos de oposición contra su decisión.
En una cuestionada decisión, la Alcaldesa de la Localidad Norte Centro Histórico, Irina Martínez Polo, ordenó el desalojo de un grupo de empresas ubicadas en la avenida Circunvalar con la zona próxima a la carrera 46 o Vía al Mar.
La diligencia de restablecimiento de derecho fue programada por la funcionaria para este jueves 17 de octubre.
Sin embargo, los apoderados de las empresas, al igual que el Asesor de la Personería para la Guarda, Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Argelio Beltrán Chiquillo, coincidieron en advertir que la resolución que ordenó el desalojo se encuentra recurrida y aún no está ejecutoriada, por lo cual no es procedente realizar dicha diligencia.
Con su decisión, la Alcaldesa Irina Martínez Polo pretende desalojar grandes empresas como Inversiones Combgas S.A.S. (estación de gasolina Petromil), Inversiones Tapias Villamizar, Tavi y Cía, Autolitoral, Kenwort, Autotaxi Ejecutivo (3222222) y Marval, entre otras, “que adquirieron sus predios de manera legal”.
Según Leonor Álvarez García, apoderada judicial de la Sociedad Combgas S.A.S., el auto que fijó la fecha para la diligencia no se encuentra ejecutoriado puesto que al haber sido notificado en estado e 15 de octubre, su ejecutoria es de 3 días que vencen el viernes 18 de octubre, “por lo que no podía fijarse y materializarse la fecha antes de la ejecutoria del auto, cometiéndose así una irregularidad procesal que vulnera el derecho fundamental al debido proceso de los afectados con la materialización”.
Consideró, además, que dentro del término de ejecutoria se puede presentar algún recurso contra dicho auto, teniendo las partes hasta el viernes 18 para poder hacerlo.
Por esta misma situación fue interpuesta una acción de tutela contra la Fiscal 43 Delegada para los Jueces Penales del Circuito, Osiris Estela Gutiérrez Rodríguez, y a Alcaldesa Local, Irina Martínez Polo, porque a pesar de haber sido presentado un recurso de apelación contra la decisión adoptada por la primera, el 9 de de octubre de este año, aquella no se ha pronunciado sobre la concesión y el efecto del mismo, “por lo que no procedía darle trámite en la Alcaldía Local al despacho comisorio librado irregularmente por la Fiscal y ya la Alcaldesa local fijó en estado la recepción del mismo, toda vez que la resolución de restablecimiento del derecho no se encuentra en firme”.
Sostiene que su representado adquirió legalmente el predio donde funciona una bomba de gasolina de Petromil y la acción de tutela fue interpuesta para evitar un perjuicio irremediable, “lo cual podría causarle perjuicios que serían asumidos por el Estado a través de la Rama Judicial y el Distrito de Barranquilla”.
Sostiene que la Fiscalía “incurrió en un yerro jurídico”, por lo que tocó recurrir a la acción de tutela que fue asignada al Magistrado demóstenes Camargo De Ávila, “yerro en el que también puede incurrir la Alcaldesa comisionada, acarreando responsabilidades de tipo penal, legal y pecuniaria para ella y el Distrito de Barranquilla”.
Advirtió que en esta situación se encuentra un grupo de empresas generadoras de empleos y cumplidoras de sus obligaciones fiscales.
Entre tanto, el también apoderado judicial Auto Taxi Ejecutivo, Pedro Castrillo Luna, en su condición de tercero incidental, advirtió sobre los dos recursos que están pendientes por resolver y por lo cual no es procedente la pretendida diligencia de desalojo.
Por ello, le pidió a la Policía Metropolitana abstenerse de hacer acompañamiento a la citada diligencia, hasta que se sean resueltos de fondo los recursos presentados, garantizar el Estado de derecho y evitar que se causen perjuicios y posibles implicaciones de conductas penales como abuso de autoridad “por un auto arbitrario y contrario a la Ley”.
En el mismo sentido se pronunció Argelio Beltrán Chiquillo, Asesor de la Personería para la Guarda, Promoción y Protección de los Derechos Humanos, recordando que contra la Resolución del 9 de octubre de este año fue interpuesto un recurso de apelación que suspende cualquier tipo de procedimiento de carácter administrativo o policivo tendiente a practicar la diligencia de restablecimiento del derecho, “so pena de violar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional como es el debido proceso y el derecho a la defensa”.
Los predios en mención son reclamados por los herederos de Edith Alicia Martínez de Pájaro (q.e.p.d.), quien a su vez manifestaba que le habían sido entregados a su padre, Víctor Martínez Fontalvo, por parte de Manuel José Cañas Villamil.